Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01860/2025)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir / Tabla puntuación ratio = Cantidad resultante
Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 €) para cada centro de
lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.
Base 12.ª.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe
asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su
recepción.
c) Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los
disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
d) Facilitar a la Diputación de Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material
entregado mediante los mecanismos de inspección y control que se consideren convenientes.
Base 13.ª.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la dotación,
dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, quedando facultada la Diputación Provincial para el
ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización que correspondan.
Similares consecuencias acarreará la obstaculización a la labor inspectora de la Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
provincial de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ordenanza general de subvenciones, y 23 de la LGS. se
aprueba, de forma conjunta a las bases reguladoras, la onvocatoria que desarrollará el procedimiento para la concesión de
las subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refieren las presentes bases a través del registro
electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del
registro electrónico de la Diputación de Badajoz (BOP número 9, de 15 de enero de 2021) se procede a la aprobación de los
modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitan por vía telemática mediante los
sistemas de firma electrónica previstos en el citado Reglamento:
a) Solicitud de subvención para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales (anexo
I).
b) Anexo II.
c) Anexo III.
d) Remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud (anexo IV).»

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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