Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01846/2025)
Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen Proyectos de salud mental en la provincia de Badajoz durante el ejercicio económico 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Expte.

NIF

Entidad solicitante

Anuncio 1846/2025

Proyecto

Importe
subvención

2

2025/530
SYTSUB-CS

G06013809 Plena Inclusión
Montijo

Mi casa una vida en
comunidad

65.000,00 €

3

2025/850
SYTSUB-CS

G06008833 Plena Inclusión Don
Benito

Mi casa una vida en
comunidad

65.000,00 €
195.000,00 €

Tercero.- Dicho gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 220/231.01/480.07/0100, del
vigente presupuesto de gastos.
Cuarto.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de
esta subvención deberán justificar los fondos que perciben por este concepto.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al Libro
Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- EL Presidente, PD. La Diputada Delegada de Políticas Sociales y Cooperación
Internacional al Desarrollo, (Decreto 10/4/2024, BOP 11/4/2024, suplemento I), Ana Belén Valls Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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