Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01821/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2025
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Ayuntamiento de Peñalsordo

Anuncio 1821/2025

unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, el límite de
ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe de los servicios sociales de atención social básica del municipio de residencia de la
persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al procedimiento establecido en la
Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley
2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en
respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de
contratación pública y medidas fiscales.
Artículo 5.- Unidad familiar.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el
mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el registro de parejas de hecho, así como aquellas parejas
que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del Decreto, cuando en un
mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de
ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a
solicitud de las personas interesadas.
Artículo 6.- Cómputo de recursos.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que
dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar,
derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional,
así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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