Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01838/2025)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de guardería rural

APROBACIÓN DEFINITIVAMENTE DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL
Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Llerena en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de
2024, se aprueba provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de guardería rural.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por el servicio de guardería rural, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ACUERDO PLENO
Primero.- Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la presentación
del servicio de guardería rural.
Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios durante 30 días a efectos de reclamaciones contados desde la publicación en el tablón de anuncios
o en el Boletín Oficial de la Provincia, según cual sea la última publicación.
Tercero.- Entenderlo como definitivamente aprobada en el caso de que en el plazo de exposición pública no
se presentaran reclamaciones, publicando el texto íntegro del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, con
ofrecimiento de recursos de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, entrando en
vigor a partir de dicha publicación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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