Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01837/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1837/2025
3.- No hallarse incurso en alguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con arreglo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente
de pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o
las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo.
Así mismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
5.- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y Diputación de Badajoz, de sus obligaciones
financieras con esta última y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), con
cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias para los ejercicios 2025 y 2026:
Aplic. presup.
2025
2026
Totales
21/2311/78001/1000
87.999,99 €
0,01 €
88.000,00 €
21/2311/77000/1000
11.999,99 €
0,01 €
12.000,00 €
Total
99.999,98 €
0,02 €
100.000,00 €
La distribución anterior tiene carácter estimativo pudiendo ser reajustada, en su caso, en función del tipo de entidad que
resulte beneficiaria y del ritmo de ejecución presupuestaria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Dichos créditos se distribuirán en las dos fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes
presupuestos máximos:
1.ª Fase: 75.000,00 €.
2.ª Fase: 25.000,00 €.
Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma
referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de la segunda fase, por los créditos sobrantes que, en su caso,
resulten de la resolución de la primera, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Solicitudes.
La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:
Presupuesto máximo
Plazo máximo presentación solicitudes
Plazo máximo resolución
concesión
1.º Fase
75.000,00 € Hasta 31 mayo de 2025 (*)
31 de julio de 2025
2.º Fase
25.000,00 € Desde 1 de junio hasta 31 octubre de 2025
30 de noviembre de 2025
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- No hallarse incurso en alguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con arreglo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente
de pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o
las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo.
Así mismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
5.- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y Diputación de Badajoz, de sus obligaciones
financieras con esta última y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), con
cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias para los ejercicios 2025 y 2026:
Aplic. presup.
2025
2026
Totales
21/2311/78001/1000
87.999,99 €
0,01 €
88.000,00 €
21/2311/77000/1000
11.999,99 €
0,01 €
12.000,00 €
Total
99.999,98 €
0,02 €
100.000,00 €
La distribución anterior tiene carácter estimativo pudiendo ser reajustada, en su caso, en función del tipo de entidad que
resulte beneficiaria y del ritmo de ejecución presupuestaria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Dichos créditos se distribuirán en las dos fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes
presupuestos máximos:
1.ª Fase: 75.000,00 €.
2.ª Fase: 25.000,00 €.
Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma
referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de la segunda fase, por los créditos sobrantes que, en su caso,
resulten de la resolución de la primera, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Solicitudes.
La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:
Presupuesto máximo
Plazo máximo presentación solicitudes
Plazo máximo resolución
concesión
1.º Fase
75.000,00 € Hasta 31 mayo de 2025 (*)
31 de julio de 2025
2.º Fase
25.000,00 € Desde 1 de junio hasta 31 octubre de 2025
30 de noviembre de 2025
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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