Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01799/2025)
Decreto de la Alcaldía-Presidencia sobre revocación de competencias en la Junta de Gobierno Local
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Almendralejo (Badajoz)
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Decreto de la Alcaldía-Presidencia sobre revocación de competencias en la Junta de Gobierno Local

DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE REVOCACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Resultando que, por decreto de la Alcaldía Presidencia de 21 de junio de 2023, se designaron los miembros de la junta de
gobierno local, las competencias de la misma y la periodicidad de sus sesiones. Apareciendo publicado anuncio del texto de
esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 124 del día 30 de junio de 2023.
Sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y consulta, que legalmente tiene atribuidas, a la Junta de Gobierno Local se
le atribuye por delegación la Alcaldía, en virtud de la Resolución precitada, el ejercicio de las competencias siguientes en
materia de Personal:
"- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno
(Artículo 21.1.g. de la LBRL).
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo".
Conocido el informe emitido por la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos y Régimen Interior.
Teniendo en cuenta que, para la selección del personal laboral contratado por duración determinada, por motivos de
urgencia, cuando no se cuenta con listas de espera actualizadas o cuando así lo requiere la norma reguladora de
subvenciones o programas de empleo, se acude al Servicio Público de Empleo Extremeño (SEXPE).
Considerando que las sesiones de la Junta de Gobierno Local tienen una periodicidad semanal, para una mayor operatividad
en la gestión de estos procesos selectivos, en los que se recurre al SEXPE, que suelen conllevar modificaciones posteriores
de requisitos de candidatos o de ámbitos de preselección, por falta de demandantes con las características iniciales, para
una mayor agilidad del proceso.
De la delegación en la Junta de Gobierno de "Aprobar las bases de pruebas para la selección de personal …" resulta
necesario excluir aquellos procesos selectivos de personal laboral contratado en los que se recurra al SEXPE.
En uso de las facultades que confieren a la Alcaldía Presidencia, el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local y artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
HE RESUELTO
Primero.- Modificar el decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023, por el que se designaron los miembros de
la junta de gobierno local, las competencias de la misma y la periodicidad de sus sesiones, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 124 del día 30 de junio de 2023, en lo relativo al ejercicio de
las competencias en materia de personal añadiendo un último párrafo quedando la delegación en materia de
personal con el siguiente literal:
"- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno (Artículo 21.1.g. de la LBRL).
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo. Con excepción de aquellos procesos de selección de personal
laboral contratado por duración determinado en los que se tenga que acudir al Servicio Público
de Empleo Extremeño, con la presentación de una oferta de empleo".
Segundo.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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