Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01755/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 1755/2025
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicará los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del
pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido
en los párrafos anteriores.
2.2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona
miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
2.3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
LÍMITE DE INGRESOS 2025
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 euros.
IPREM mensual 2025 (14 pagas): 600,00 euros.
Número personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 14
Anuncio 1755/2025
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicará los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del
pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido
en los párrafos anteriores.
2.2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona
miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
2.3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
LÍMITE DE INGRESOS 2025
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 euros.
IPREM mensual 2025 (14 pagas): 600,00 euros.
Número personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 14