Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01755/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
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Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE GARBAYUELA
Por decreto de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2025, se han aprobado las bases específicas con convocatoria, reguladoras de
las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Garbayuela para el año 2025, con el contenido que a
continuación se reproduce.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE GARBAYUELA PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del estatuto de autonomía.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social
básica.
De otra parte, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas".
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el
ejercicio, continúa el citado programa para el presente ejercicio.
Por ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, una
vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las
ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de
marzo de 2025, aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año
2025.
Este Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2025, tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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