Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1762/2025

Los suscribientes asumen la entera responsabilidad de la veracidad de los datos anteriormente indicados, así como de las
acciones que por falsedad pudiesen iniciarse en su contra.
CAUSAS DE OMISIÓN (si no se cita la identidad de todos los herederos)
Autorización para inhumar el día _____________________ el cuerpo restos cenizas de Don/Doña
________________________________________ con DNI ____________________ fallecido el día __________________________
que se corresponde con (especificar):
FIRMA DE TODOS LOS HEREDEROS
En Villafranca de los Barros, a ______________________________________.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de todos los herederos firmantes.

[1] En caso de ser varios los declarantes, deberán hacer constar los datos de todos ellos.
[2] Según el art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una
declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración
responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la
comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento
en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la
obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al
inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto
durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas
sectoriales de aplicación."
[3] Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones con relación a un
derecho funerario, se entenderá que actúan en calidad de representantes del titular, vinculando a éste y surtiendo todos los
efectos cualquier solicitud o consentimiento que por medio de aquéllas se formule.
[4] Para el supuesto en el que el fallecido sea titular de la unidad de enterramiento, el solicitante, en su caso, procederá a
solicitar, en el plazo de 3 meses la transmisión de titularidad de la concesión a su favor previa acreditación de su condición
de sucesor y a la liquidación de la tasa correspondiente por transmisión de titularidad.
[5] Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones con relación a un
derecho funerario, se entenderá que actúan en calidad de representantes del titular, vinculando a éste y surtiendo todos los
efectos cualquier solicitud o consentimiento que por medio de aquéllas se formule.
[6] Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones con relación a un
derecho funerario, se entenderá que actúan en calidad de representantes del titular, vinculando a éste y surtiendo todos los
efectos cualquier solicitud o consentimiento que por medio de aquéllas se formule.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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