Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01676/2025)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1676/2025

La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su
aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será igualmente objeto de publicación.
En caso de no formular declaración expresa en el citado plazo, se entenderá aceptada la resolución en sus términos.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
Artículo 6.- Gasto subvencionable.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad.
g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón
adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que
deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
c) Publicidad genérica de la asociación beneficiarios de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
Artículo 7.- Criterios de valoración.
a) Número de socios: 5 puntos.
1. Si la asociación cuenta con un número de socios comprendido entre 50-100 socios: 2 puntos.
2. Si la asociación cuenta con un número de socios superior a 100 socios: 5 puntos.
b) Uso de material propiedad del Ayuntamiento: 10 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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