Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01676/2025)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1676/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 1676/2025
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las
asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de
Miguel Sesmero
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose cumplido el trámite de exposición pública por plazo de treinta días del expediente de aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones de ámbito juvenil,
deportivo, educativo, cultural y entidades religiosas de Torre de Miguel Sesmero, dirigidas a la población en general y en el
ámbito local, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero con fecha 18 de febrero de
2025 y no habiéndose presentado reclamación, alegación o sugerencia alguna, se considera el acuerdo definitivamente
aprobado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Torre de Miguel Sesmeso, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES POR LAS
ASOCIACIONES JUVENILES, DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y ENTIDADES RELIGIOSAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS
DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Atendiendo al sistema de fuentes del régimen local, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Por su parte, y continuando en el plano legal, el artículo 15.1.c).4 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, atribuye al municipio competencias en materia de desarrollo local económico y social
y políticas de fomento o planes locales de empleo.
Asimismo, las presentes bases se ajustan al contenido de la Ordenanza general de subvenciones, publicada en Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 24 de octubre de 2005.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios
de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por las implicaciones económicas, sociales, culturales
y medioambientales que tiene la dinamización del tejido asociativo de Torre de Miguel Sesmero. Asegurar su fomento
constituye un elemento indispensable para garantizar las aspiraciones y necesidades de la comunidad vecinal.
Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada
subvención pública.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, siendo la
norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible y claro.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la
consecución de los fines descritos para una adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia mediante la
publicidad y participación en su elaboración.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las
asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de
Miguel Sesmero
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose cumplido el trámite de exposición pública por plazo de treinta días del expediente de aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones de ámbito juvenil,
deportivo, educativo, cultural y entidades religiosas de Torre de Miguel Sesmero, dirigidas a la población en general y en el
ámbito local, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero con fecha 18 de febrero de
2025 y no habiéndose presentado reclamación, alegación o sugerencia alguna, se considera el acuerdo definitivamente
aprobado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Torre de Miguel Sesmeso, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES POR LAS
ASOCIACIONES JUVENILES, DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y ENTIDADES RELIGIOSAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS
DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Atendiendo al sistema de fuentes del régimen local, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Por su parte, y continuando en el plano legal, el artículo 15.1.c).4 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, atribuye al municipio competencias en materia de desarrollo local económico y social
y políticas de fomento o planes locales de empleo.
Asimismo, las presentes bases se ajustan al contenido de la Ordenanza general de subvenciones, publicada en Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 24 de octubre de 2005.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios
de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por las implicaciones económicas, sociales, culturales
y medioambientales que tiene la dinamización del tejido asociativo de Torre de Miguel Sesmero. Asegurar su fomento
constituye un elemento indispensable para garantizar las aspiraciones y necesidades de la comunidad vecinal.
Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada
subvención pública.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, siendo la
norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible y claro.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la
consecución de los fines descritos para una adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia mediante la
publicidad y participación en su elaboración.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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