Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01761/2025)
Aprobación del Plan de Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 1761/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 1761/2025
Aprobación del Plan de Igualdad
APROBACIÓN DEL I PLAN DE IGUALDAD HINOJOSA DEL VALLE
El Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 2025, acordó la aprobación del Plan
de igualdad de Hinojosa del Valle.
El texto íntegro del citado Plan se encuentra publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle y en su sitio web http://hinojosadelvalle.sedelectronica.es.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer, alternativamente, o recurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición presentado.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente por parte de los interesados.
En Hinojosa del Valle, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 2025, acordó la aprobación del Plan
de igualdad de Hinojosa del Valle.
El texto íntegro del citado Plan se encuentra publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle y en su sitio web http://hinojosadelvalle.sedelectronica.es.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer, alternativamente, o recurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición presentado.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente por parte de los interesados.
En Hinojosa del Valle, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.
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