Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 1746/2025
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
Elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 27 de febrero de 2025 sobre el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de superficie, prestación del
servicio de recogida y retirada de vehículos en la vía pública, estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas
reguladas y precio público por utilización de los aparcamiento municipales en superficie en la ciudad de Mérida y la
prestación de servicios, previstas para el ejercicio de 2025 y siguientes al no haberse presentado reclamaciones a las
mismas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local se publica el texto integro y definitivo de las ordenanzas indicadas, de conformidad con las
atribuciones que me han sido conferidas por decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023 (publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 128 de 6 de julio 2023 anuncio 3715).
Las ordenanzas indicadas quedan aprobadas con la siguiente redacción:
Primero.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de
superficie.
Artículo 1.º. Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio
de transporte urbano de superficie, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo
previsto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real decreto anteriormente citado.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Artículo 3.º. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa, está constituido por la utilización de los vehículos de transporte urbano de
superficie en las líneas y condiciones establecidas por la administración municipal.
Artículo 4.º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o
los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 5.º. Sujeto pasivo y responsable.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a quienes se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria que utilicen los vehículos de transporte urbano de superficie,
en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.º.
1. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1.º
Servicio de transportes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mérida (Badajoz)
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Elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 27 de febrero de 2025 sobre el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de superficie, prestación del
servicio de recogida y retirada de vehículos en la vía pública, estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas
reguladas y precio público por utilización de los aparcamiento municipales en superficie en la ciudad de Mérida y la
prestación de servicios, previstas para el ejercicio de 2025 y siguientes al no haberse presentado reclamaciones a las
mismas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local se publica el texto integro y definitivo de las ordenanzas indicadas, de conformidad con las
atribuciones que me han sido conferidas por decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023 (publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 128 de 6 de julio 2023 anuncio 3715).
Las ordenanzas indicadas quedan aprobadas con la siguiente redacción:
Primero.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de
superficie.
Artículo 1.º. Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio
de transporte urbano de superficie, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo
previsto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real decreto anteriormente citado.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Artículo 3.º. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa, está constituido por la utilización de los vehículos de transporte urbano de
superficie en las líneas y condiciones establecidas por la administración municipal.
Artículo 4.º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o
los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 5.º. Sujeto pasivo y responsable.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a quienes se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria que utilicen los vehículos de transporte urbano de superficie,
en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.º.
1. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1.º
Servicio de transportes
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