Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01681/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
21 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1681/2025
Nombre y apellidos
Parentesco
DNI/NIE
3. Concepto/s e importe/s de la solicitud de ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
Alojamiento:
Importe
Gastos de alquiler
Gastos de préstamo hipotecario
Alojamiento temporal/traslado de enseres
Instalaciones y/o Equipamiento Básico:
Gastos de mobiliario básico
Gastos de electrodomésticos
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones
Necesidades básicas:
Asistencia Sanitaria/Sociosanitaria no cubiertos por el sistema público:
Gasto farmacéutico
Vacunas indispensables
Desplazamientos
Alojamiento durante tratamiento
Prótesis auditivas
Gafas
Material ortoprotésico
Tratamiento dental
Endeudamiento previo de
Carencia crítica excepcional
4. Documentación que se acompaña a la solicitud (Marcar con una X):
Alta a Terceros.
El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte.
En caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia del pasaporte o documento de identidad válido
en vigor, así como del certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de nacionalidades extranjeras distintas a la Unión Europea deberán aportar copia de la autorización
de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse copia
del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y del certificado original expedido por la Brigada de
Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar copia del documento en vigor que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de
identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización en vigor.
En su caso, certificado de persona emigrante extremeña retornada.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendido/a acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar,
indicando el parentesco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Alojamiento temporal/traslado de enseres
Instalaciones y/o Equipamiento Básico:
Gastos de mobiliario básico
Gastos de electrodomésticos
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones
Necesidades básicas:
Asistencia Sanitaria/Sociosanitaria no cubiertos por el sistema público:
Gasto farmacéutico
Vacunas indispensables
Desplazamientos
Alojamiento durante tratamiento
Prótesis auditivas
Gafas
Material ortoprotésico
Tratamiento dental
Endeudamiento previo de
Carencia crítica excepcional
4. Documentación que se acompaña a la solicitud (Marcar con una X):
Alta a Terceros.
El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte.
En caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia del pasaporte o documento de identidad válido
en vigor, así como del certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de nacionalidades extranjeras distintas a la Unión Europea deberán aportar copia de la autorización
de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse copia
del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y del certificado original expedido por la Brigada de
Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar copia del documento en vigor que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de
identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización en vigor.
En su caso, certificado de persona emigrante extremeña retornada.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendido/a acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar,
indicando el parentesco.
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