Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01681/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
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Ayuntamiento de Monesterio

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1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
2) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
5) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
7) El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
Artículo 17.- Fondos destinados al pago del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de ayuda
para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Monesterio.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda para el ejercicio 2025, son las siguientes:

Aplicación 2025: 2312.480.02 - Apoyo social para contingencias

21.405,12 €

Disposición final primera.- Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las
ayudas del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias,
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre. La Ley 7/2016, del 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social
BOE -A-2016-7692, actualizadas a la nueva normativa para el presente año 2025.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor y publicidad. Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Vargas Villalba.
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ANEXO I: CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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