Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01712/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 03/2025
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 1712/2025
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 03/2025

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 3 de abril de 2025,
sobre el expediente 03/2025, de suplemento de crédito financiado con cargo al RLT ejercicio 2025, que se hace público
resumido por capítulos:
1.º. Modalidad.
El expediente de modificación de créditos número 03/2025 del presupuesto en vigor, en la modalidad de
suplemento de créditos con cargo al remanente líquido de tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle:
SUPLEMENTO EN PARTIDA DE GASTOS

Partida programa económica
342 622

Descripción
Edificio y otras construcciones instalaciones deportivas
Total gastos:

Euros
18.959,32
18.959,32

SUPLEMENTO EN PARTIDA DE INGRESOS

Partida cap. art. concepto
870.00

Descripción
Aplicación para la financiación de crédito con cargo al RLT
Total ingresos:

Euros
18.959,32
18.959,32

2.º. Financiación.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del
ejercicio anterior.
3.º. Justificación.
Se procede a la presente modificación de créditos por la necesidad de cubrir el coste de la ejecución de la
obra enmarcada dentro de la subvención Plan Cohesiona 'Diputación Contigo' 2023 destinada a la
construcción de edificio usos múltiples. Esta modificación complementa a la, ya aprobada, número 09/2024 y
10/2024 del ejercicio 2024.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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