Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1702/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 1702/2025
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
DECRETO
Visto el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre 2021).
Vista la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025
correspondiéndole a Bienvenida una cuantía de 10.219,51 €.
Considerando que, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto 110/2021, de 22 de septiembre -en concordancia
con el artículo 12.1 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social- a estas ayudas "no
les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones".
Visto el decreto 2025-0113 de 25 de abril por el que se aprueban las ayudas de contingencias de 2025 detectado error en el
punto VIII de modo que donde dice el modelo de solicitud que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento de
Villagarcía de la Torre, en el Registro del Ayuntamiento junto con la documentación necesaria, de lunes a viernes, en horario
de oficina, debe decir el modelo de solicitud que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento de Bienvenida, en el
Registro del Ayuntamiento junto con la documentación necesaria, de lunes a viernes, en horario de oficina.
Visto el Decreto 2025-0116 de 28 de abril por el que se subsana el decreto por el que se aprueba las ayudas de
contingencias de 2025 detectado error en el punto VII de modo que los cuadros donde deben aparecer el importe de la
cuantía de ayudas aparecen sin cuantía.
Visto que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuidas por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 21.1,
apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
Primero.- Subsanar el decreto 2025 0113 de 25/04/2025 y el decreto 2025-0116 de 28 de abril de 2025 por el que se aprueba
la convocatoria pública correspondiente al año 2025 de concesión directa por parte del Ayuntamiento de Bienvenida de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias con la siguiente redacción:
La tramitación de estas ayudas se regirá por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de
manera que irán otorgándose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y siempre que
exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al programa de colaboración
económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025 (DOE número 55 de 20 de
marzo de 2025). Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación 231 48002 del presupuesto de
gastos del Ayuntamiento de Bienvenida para el ejercicio 2025.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera una ampliación
de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de 1
de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el correspondiente
programa de colaboración económica municipal, el Ayuntamiento podrá adicionar a la presente convocatoria el crédito
presupuestario resultante de la nueva cantidad concedida previa tramitación del oportuno expediente de modificación de
crédito, no requiriéndose una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución En el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta Corporación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DECRETO
Visto el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre 2021).
Vista la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025
correspondiéndole a Bienvenida una cuantía de 10.219,51 €.
Considerando que, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto 110/2021, de 22 de septiembre -en concordancia
con el artículo 12.1 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social- a estas ayudas "no
les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones".
Visto el decreto 2025-0113 de 25 de abril por el que se aprueban las ayudas de contingencias de 2025 detectado error en el
punto VIII de modo que donde dice el modelo de solicitud que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento de
Villagarcía de la Torre, en el Registro del Ayuntamiento junto con la documentación necesaria, de lunes a viernes, en horario
de oficina, debe decir el modelo de solicitud que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento de Bienvenida, en el
Registro del Ayuntamiento junto con la documentación necesaria, de lunes a viernes, en horario de oficina.
Visto el Decreto 2025-0116 de 28 de abril por el que se subsana el decreto por el que se aprueba las ayudas de
contingencias de 2025 detectado error en el punto VII de modo que los cuadros donde deben aparecer el importe de la
cuantía de ayudas aparecen sin cuantía.
Visto que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuidas por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 21.1,
apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
Primero.- Subsanar el decreto 2025 0113 de 25/04/2025 y el decreto 2025-0116 de 28 de abril de 2025 por el que se aprueba
la convocatoria pública correspondiente al año 2025 de concesión directa por parte del Ayuntamiento de Bienvenida de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias con la siguiente redacción:
La tramitación de estas ayudas se regirá por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de
manera que irán otorgándose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y siempre que
exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al programa de colaboración
económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025 (DOE número 55 de 20 de
marzo de 2025). Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación 231 48002 del presupuesto de
gastos del Ayuntamiento de Bienvenida para el ejercicio 2025.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera una ampliación
de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de 1
de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el correspondiente
programa de colaboración económica municipal, el Ayuntamiento podrá adicionar a la presente convocatoria el crédito
presupuestario resultante de la nueva cantidad concedida previa tramitación del oportuno expediente de modificación de
crédito, no requiriéndose una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución En el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta Corporación
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