Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01666/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1666/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1666/2025
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la
siguientes.
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO PARA EL AÑO 2025
Exposición de motivos:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se regulan principalmente en la Ley 7/2016, de 21 de julio de
medidas extraordinarias contra la exclusión social y en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regula las
ayudas extraordinaria de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre), por acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025 (DOE número 55 22 de marzo de 2025) por el que se
aprueba el programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
para 2025, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
Esta prestación está destinada a dar respuesta inmediata a los casos de urgente necesidad detectados, teniendo por objeto
atender las emergencias sociales puntuales y garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas
para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia crítica que no
pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
Artículo 1.- Objeto:
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración económica
municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del decreto 110/2021, de 22 de septiembre y por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025 (DOE número 55 22 de marzo de 2025) y por lo
establecido en estas bases, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
El Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se definen
como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el
entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia. a las personas residentes en el municipio de Don Benito y Conquista del Guardiana que
cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Características:
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la
siguientes.
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO PARA EL AÑO 2025
Exposición de motivos:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se regulan principalmente en la Ley 7/2016, de 21 de julio de
medidas extraordinarias contra la exclusión social y en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regula las
ayudas extraordinaria de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre), por acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025 (DOE número 55 22 de marzo de 2025) por el que se
aprueba el programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
para 2025, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
Esta prestación está destinada a dar respuesta inmediata a los casos de urgente necesidad detectados, teniendo por objeto
atender las emergencias sociales puntuales y garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas
para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia crítica que no
pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
Artículo 1.- Objeto:
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración económica
municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del decreto 110/2021, de 22 de septiembre y por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025 (DOE número 55 22 de marzo de 2025) y por lo
establecido en estas bases, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
El Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se definen
como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el
entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia. a las personas residentes en el municipio de Don Benito y Conquista del Guardiana que
cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Características:
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
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