Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01679/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 1679/2025
Esparragosa de Lares cuando me sea requerida.
Tercero.- Que, tengo conocimiento que, la inexactitud, falsedad u omisión de datos en la
presente declaración responsable determinará la obligación de reintegro de las cantidades
indebidamente recibidas y la extinción del derecho a percibir las ayudas, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Lo que pongo de manifiesto para que conste y surta los efectos oportunos, en Esparragosa de Lares, a ____ de
______________ de 2025.
Fdo. : ______________________
A/A Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto (Sr. Alcalde), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1. de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1. y 46.1. de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que estime pertinente.
Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esparragosa de Lares cuando me sea requerida.
Tercero.- Que, tengo conocimiento que, la inexactitud, falsedad u omisión de datos en la
presente declaración responsable determinará la obligación de reintegro de las cantidades
indebidamente recibidas y la extinción del derecho a percibir las ayudas, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Lo que pongo de manifiesto para que conste y surta los efectos oportunos, en Esparragosa de Lares, a ____ de
______________ de 2025.
Fdo. : ______________________
A/A Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto (Sr. Alcalde), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1. de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1. y 46.1. de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que estime pertinente.
Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
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