Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01652/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas que garanticen el acceso a los servicios de suministros de mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2025
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 1652/2025

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En ambos casos se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la
anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá
la obligación de reintegrarlas.
Novena. Publicidad.
La presente convocatoria, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de este Ayuntamiento https://torremayor.sedelectronica.es.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las
mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Décima. Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizado el trámite de presentación de las solicitudes. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta
convocatoria serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Undécima. Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernen sean objeto de un
tratamiento de datos.
Duodécima. Recursos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que
aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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