Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01652/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas que garanticen el acceso a los servicios de suministros de mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2025
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1652/2025
vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho
bono social, siempre que se acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros, o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los
consumidores vulnerables severos, serán de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos
anteriores.
Cuarta. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, conforme al modelo
facilitado por el Servicio Social de Atención Social Básica, y a la que se acompañará la siguiente documentación:
Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean mayores de
14 años.
En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de su
Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en vigor.
Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de subsidios,
pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de la Junta
de Extremadura.
Facturas impagadas.
Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024 en otro municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha resultado o no
perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo las disposiciones reguladoras de las mismas en
dicho ejercicio, con indicación de las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
15 de diciembre de 2025, inclusive.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto.
7. No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
8. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho
bono social, siempre que se acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros, o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los
consumidores vulnerables severos, serán de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos
anteriores.
Cuarta. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, conforme al modelo
facilitado por el Servicio Social de Atención Social Básica, y a la que se acompañará la siguiente documentación:
Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean mayores de
14 años.
En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de su
Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en vigor.
Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de subsidios,
pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de la Junta
de Extremadura.
Facturas impagadas.
Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024 en otro municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha resultado o no
perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo las disposiciones reguladoras de las mismas en
dicho ejercicio, con indicación de las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
15 de diciembre de 2025, inclusive.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto.
7. No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
8. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
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