Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01652/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas que garanticen el acceso a los servicios de suministros de mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2025
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1652/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 1652/2025
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas que garanticen el acceso a los servicios de suministros de
mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2025
AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMAYOR (BADAJOZ) DURANTE 2025
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2025, se han aprobado
las bases de la convocatoria de concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros de mínimos
vitales en el municipio de Torremayor durante 2025.
El texto íntegro, que se reproduce a continuación, también se encuentra a disposición de las personas interesadas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torremayor.sedelectronica.es.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS QUE GARANTICEN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE
SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES EN EL MUNICIPIO DE TORREMAYOR DURANTE 2025
Primera. Justificación y objeto.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria tienen carácter singular y responden a razones de interés social,
económico y humanitarios en cuanto que su principal objetivo es garantizar el acceso a los servicios de agua potable,
energía eléctrica y gas, a las unidades de convivencia que carecen de rentas o ingresos suficientes.
Así, constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales a conceder por
el Ayuntamiento de Torremayor durante 2025, en el marco del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de
mínimos vitales para el 2025, publicado mediante Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Salud y Servicios
Sociales (DOE número 55, de 18 de marzo de 2025).
Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Requisitos:
1.a) Ser mayor de edad (o menor de edad si: huérfano/a absoluto/a o emancipado/a con inscripción en
registro civil) y estar empadronado y residir legal y efectivamente en Extremadura. Solo exigible a la persona
solicitante.
1.b) Estar empadronado/a en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente
anteriores a la solicitud. La antigüedad de empadronamiento en Extremadura no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de
asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad
de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Solo exigible a la persona solicitante.
1.c) Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los
ingresos netos mensuales computables de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del IPREM (en
14 pagas). Este límite se incrementa un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si en la
misma convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al 65% o tiene reconocido algún grado o
nivel de dependencia.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa como ingreso
la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas (350,00 € en 2024).
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono social para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2025
AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMAYOR (BADAJOZ) DURANTE 2025
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2025, se han aprobado
las bases de la convocatoria de concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros de mínimos
vitales en el municipio de Torremayor durante 2025.
El texto íntegro, que se reproduce a continuación, también se encuentra a disposición de las personas interesadas en el
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SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES EN EL MUNICIPIO DE TORREMAYOR DURANTE 2025
Primera. Justificación y objeto.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria tienen carácter singular y responden a razones de interés social,
económico y humanitarios en cuanto que su principal objetivo es garantizar el acceso a los servicios de agua potable,
energía eléctrica y gas, a las unidades de convivencia que carecen de rentas o ingresos suficientes.
Así, constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales a conceder por
el Ayuntamiento de Torremayor durante 2025, en el marco del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de
mínimos vitales para el 2025, publicado mediante Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Salud y Servicios
Sociales (DOE número 55, de 18 de marzo de 2025).
Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Requisitos:
1.a) Ser mayor de edad (o menor de edad si: huérfano/a absoluto/a o emancipado/a con inscripción en
registro civil) y estar empadronado y residir legal y efectivamente en Extremadura. Solo exigible a la persona
solicitante.
1.b) Estar empadronado/a en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente
anteriores a la solicitud. La antigüedad de empadronamiento en Extremadura no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de
asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad
de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Solo exigible a la persona solicitante.
1.c) Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los
ingresos netos mensuales computables de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del IPREM (en
14 pagas). Este límite se incrementa un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si en la
misma convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al 65% o tiene reconocido algún grado o
nivel de dependencia.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa como ingreso
la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas (350,00 € en 2024).
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono social para
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