Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (01622/2025)
Resolución de las subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivos en edificios municipales
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 1622/2025
NIF
Ayuntamiento solicitante
Propuesta de concesión (€)
163
P0615700B
Villarta de los Montes
1.692,19
164
P5619701E
Vivares
1.698,84
165
P0615800J
Zafra
1.700,00
166
P0615900H
Zahínos
2.706,00
167
P0616000F
Zalamea de la Serena
3.382,50
168
P0616200B
Zarza Alange
2.132,00
169
P0616100D
Zarza Capilla
2.009,25
170
P0600004F
Zurbarán
1.698,84
Total:
408.334,37
Segundo: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 4 de la convocatoria.
Tercero: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 8 de la convocatoria.
Cuarto: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la resolución a las Áreas de Transición Ecológica, y de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la
ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto de 10 de abril de 2024. BOP número 69 de 11 de abril de
2024). El Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, Ramón Díaz Farias.
Por el Secretario General de la Institución, se toma razón para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, a los
solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros
electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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NIF
Ayuntamiento solicitante
Propuesta de concesión (€)
163
P0615700B
Villarta de los Montes
1.692,19
164
P5619701E
Vivares
1.698,84
165
P0615800J
Zafra
1.700,00
166
P0615900H
Zahínos
2.706,00
167
P0616000F
Zalamea de la Serena
3.382,50
168
P0616200B
Zarza Alange
2.132,00
169
P0616100D
Zarza Capilla
2.009,25
170
P0600004F
Zurbarán
1.698,84
Total:
408.334,37
Segundo: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 4 de la convocatoria.
Tercero: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 8 de la convocatoria.
Cuarto: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la resolución a las Áreas de Transición Ecológica, y de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la
ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto de 10 de abril de 2024. BOP número 69 de 11 de abril de
2024). El Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, Ramón Díaz Farias.
Por el Secretario General de la Institución, se toma razón para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, a los
solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros
electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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