Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01405/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la subsanación de la solicitud en cada caso.
8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos para la subsanación.
9. Verificar los datos del interesado y representante, así como la documentación adjuntada para la
subsanación.
10. Firmar y finalizar.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
Analizada la totalidad de la documentación presentada por el solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor, elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas,
donde deberán constar una primera valoración de las mismas y las cantidades a subvencionar a los beneficiarios, conforme
a los establecido en la base 7, que elevará al órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes.
2. Comisión de Valoración.
Se creara una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante. Uno de ellos ejercerá como Secretario de la comisión de valoración con voz y voto.
El Interventor o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía, Compras, Hacienda y
Patrimonio o persona en quién delegue, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio
de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso,
de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes, y la no concesión por desestimiento, la renuncia al
derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de
dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las cuantías
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la subsanación de la solicitud en cada caso.
8. Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos para la subsanación.
9. Verificar los datos del interesado y representante, así como la documentación adjuntada para la
subsanación.
10. Firmar y finalizar.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
Analizada la totalidad de la documentación presentada por el solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor, elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas,
donde deberán constar una primera valoración de las mismas y las cantidades a subvencionar a los beneficiarios, conforme
a los establecido en la base 7, que elevará al órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes.
2. Comisión de Valoración.
Se creara una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante. Uno de ellos ejercerá como Secretario de la comisión de valoración con voz y voto.
El Interventor o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía, Compras, Hacienda y
Patrimonio o persona en quién delegue, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio
de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso,
de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes, y la no concesión por desestimiento, la renuncia al
derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de
dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las cuantías
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