Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01547/2025)
Extracto de las ayudas destinadas a empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1547/2025
- Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes en el Servicio Público de Empleo, y que no
hayan estado vinculadas a la empresa objeto de subvención como mínimo tres meses antes de la
contratación.
Exclusiones.
No serán objeto de subvención:
- Las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la
forma jurídica de ésta.
- Las contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de
parejas de hecho, o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas.
- La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en convocatorias
anteriores.
- Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la
contratación participaciones en las sociedades que solicitan la ayuda.
- Quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios
anteriores con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. La concurrencia de esta circunstancia se
comprobará directamente por el Ayuntamiento en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
- Las empresas públicas y otros entes públicos, sociedades anónimas, el personal autónomo colaborador, así
como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de
cualquiera de ellas.
- Las empresas de trabajo temporal, en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos
temporalmente a otra empresa.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Segundo. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas dirigidas a fomentar y facilitar la
contratación de personas desempleadas dentro del Régimen General de la Seguridad Social en el municipio de Villanueva de
la Serena durante el año 2025.
Su finalidad es paliar, en la medida de las posibilidades de este Ayuntamiento, la situación actual de desempleo,
estimulando la creación de empleo como medida de fomento y promoción del mismo, contribuyendo al desarrollo de la
actividad empresarial y apoyando a las empresas del municipio.
Tercero. Bases reguladoras.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2025 y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 74, del lunes 21 de abril de 2025.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes en el Servicio Público de Empleo, y que no
hayan estado vinculadas a la empresa objeto de subvención como mínimo tres meses antes de la
contratación.
Exclusiones.
No serán objeto de subvención:
- Las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la
forma jurídica de ésta.
- Las contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de
parejas de hecho, o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas.
- La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en convocatorias
anteriores.
- Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la
contratación participaciones en las sociedades que solicitan la ayuda.
- Quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios
anteriores con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. La concurrencia de esta circunstancia se
comprobará directamente por el Ayuntamiento en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
- Las empresas públicas y otros entes públicos, sociedades anónimas, el personal autónomo colaborador, así
como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de
cualquiera de ellas.
- Las empresas de trabajo temporal, en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos
temporalmente a otra empresa.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Segundo. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas dirigidas a fomentar y facilitar la
contratación de personas desempleadas dentro del Régimen General de la Seguridad Social en el municipio de Villanueva de
la Serena durante el año 2025.
Su finalidad es paliar, en la medida de las posibilidades de este Ayuntamiento, la situación actual de desempleo,
estimulando la creación de empleo como medida de fomento y promoción del mismo, contribuyendo al desarrollo de la
actividad empresarial y apoyando a las empresas del municipio.
Tercero. Bases reguladoras.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2025 y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 74, del lunes 21 de abril de 2025.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
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www.dip-badajoz.es/bop
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