Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01483/2025)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal y sala de velatorios
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 1483/2025
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal y sala de
velatorios

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión extraordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2025, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 27 de
febrero de 2025, la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal
y sala de velatorios sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna reclamación; dicho acuerdo se eleva a definitivo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y artículo 17. 4 de la anteriormente citada Ley 39/88, se publican sus textos íntegros, a efectos de su
entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/85.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SALA VELATORIOS
Donde decía:
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente tarifa:

1.- Por la compra de un nicho en propiedad
2.- Por exhumación e inhumación

450,00 €
50,00 €

3.- Por cambio de titularidad

150,00 €

4.- Por estancia un día sala de velatorios

500,00 €

Ahora debe decir:
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente tarifa:

1.- Por la compra de un nicho en propiedad
2.- Por exhumación e inhumación

600,00 € + IVA
70,00 €+ IVA

3.- Por cambio de titularidad

150,00 €+ IVA

4.- Por estancia un día sala de velatorios

500,00 € + IVA

5.- Por la compra de un columbario en propiedad

250,00 € + IVA

Hinojosa del Valle, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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