Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01461/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1461/2025
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas
desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2025

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro
del Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de cien mil (100.000,00) euros
con cargo a la partida 08/433/47905 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR Y FACILITAR LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAS DESEMPLEADAS DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL AÑO 2025
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión directa de ayudas dirigidas a fomentar y facilitar la
contratación de personas desempleadas dentro del Régimen General de la Seguridad Social en el municipio de Villanueva de
la Serena durante el año 2025.
Segunda. Finalidad.
Su finalidad es paliar, en la medida de las posibilidades de este Ayuntamiento, la situación actual de desempleo,
estimulando la creación de empleo como medida de fomento y promoción del mismo, contribuyendo al desarrollo de la
actividad empresarial y apoyando a las empresas del municipio.
Tercera. Período de ejecución.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar sus objetivos, que se ejecutarán
desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarta. Requisitos.
4.1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, legalmente
constituidas, que lleven a cabo actividades empresariales y cumplan los siguientes requisitos:
- Que su actividad empresarial se desarrolle en el término municipal de Villanueva de la Serena.
- Que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en el término
municipal de Villanueva de la Serena.
- Que la actividad económica sea desarrollada por un trabajador autónomo, una microempresa o pyme. A
estos efectos, se atenderá a las definiciones recogidas en el anexo de la Recomendación de la Comisión
Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas
empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003.
- Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente
en el momento de la presentación de la solicitud.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
- No estar sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con
inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad
(comunidades de bienes, sociedades civiles), deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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