Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01469/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, situados en terrenos de uso público
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Anuncio 1469/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Calzadilla de los Barros (Badajoz)
Anuncio 1469/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, situados en terrenos de uso público
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco) aprobatorio de la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos
de uso público local, así como quioscos, industrias callejeras y ambulantes así como postes publicitarios, casetas, oficinas
prefabricadas y similares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
* Modificación parcial del artículo 4.- Cuota tributaria, en su punto 2 referido a las tarifas y en los siguientes
apartados:
Grupo 2.
6.- Dependencias municipales: 15,00 €/día.
Se propone la modificación siguiente del punto 6:
6.- Infraestructuras municipales: 15,00 €/día, en un máximo de 90 días consecutivos.
Calzadilla de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de Gracia Lucas Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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barracas, casetas de venta, espectáculos, situados en terrenos de uso público
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco) aprobatorio de la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos
de uso público local, así como quioscos, industrias callejeras y ambulantes así como postes publicitarios, casetas, oficinas
prefabricadas y similares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
* Modificación parcial del artículo 4.- Cuota tributaria, en su punto 2 referido a las tarifas y en los siguientes
apartados:
Grupo 2.
6.- Dependencias municipales: 15,00 €/día.
Se propone la modificación siguiente del punto 6:
6.- Infraestructuras municipales: 15,00 €/día, en un máximo de 90 días consecutivos.
Calzadilla de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de Gracia Lucas Pinilla.
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