Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01414/2025)
Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad 2025
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
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Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad 2025

BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD 2025
Se hace público para general conocimiento que por resolución de Alcaldía de fecha 8 de abril de 2025 se han aprobado las
bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Don Álvaro
para el año 2025, cuyo tenor literal se transcribe seguidamente.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: https://sede.donalvaro.es.
«BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO
DE LA NATALIDAD 2025 EN EL MUNICIPIO DE DON ÁLVARO
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Don Álvaro tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el envejecimiento y la
despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la solicitud, tramitación y
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores de doce años.
Base 2.ª: Normativa aplicable.
Las ayudas que nos ocupan se regirán por lo dispuesto en: Las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del
presupuesto municipal para el ejercicio 2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y demás
normativa que le resulte de aplicación.
Base 3.ª: Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica por importe de mil euros (1.000,00 €) por nacimiento o adopción de hijo/a
menor de doce años.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª: Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia en el que
figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos e hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio
regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª: Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda son los siguientes:
1. Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
2. Ser progenitor de un niño/una niña nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado en la
convocatoria de ayudas, que figure empadronado en Don Álvaro de manera ininterrumpida desde su nacimiento o
adopción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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