Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01420/2025)
Convenio de encomienda de gestión entre la Diputación Provincial de Badajoz y determinados ayuntamientos, para la prestación de asistencia técnica en la revisión/actualización o elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 1420/2025

plenario de ambas partes y será incorporada como adenda al clausulado del mismo.
Las causas de extinción del Convenio son las siguientes:
1.
2.
3.
4.

El cumplimiento del objeto.
El transcurso del plazo de vigencia, inicial o prorrogada, del convenio.
El mutuo acuerdo entre sus partes.
La decisión unilateral de una de las partes fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos con la suscripción de este convenio por la otra una vez transcurrido un mes
desde que ésta hubiere sido requerida para cumplir con los mismos.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Quinta. Aportación económica. Financiación.
El presente convenio está exento de aportación económica municipal.
Los trabajos de elaboración del Plan Periurbano de Prevención de Incendios (revisión/actualización o nueva elaboración)
serán ejecutados por la Excelentísima Diputación de Badajoz, mediante el encargo para la "Prestación de Servicios de
Consultoría para la Revisión/Actualización Y Elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención De Incendios Forestales
(PPPI) de los municipios de la provincia de Badajoz", a su medio propio personificado y servicio técnico Tecnologías y
Servicios Agrarios, SA, SME, MP, (TRAGSATEC).
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la interpretación, seguimiento, vigilancia o control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos
asumidos por los firmantes, así como para su modificación, se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará
presidida por el/la Director/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o persona que lo/la supla y por el/la
alcalde/alcaldesa o persona que lo/la supla, así como también integrada por otro/a representante de cada una de las partes
por ellos/as designados/as o personas que los/las sustituyan.
Séptima. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes, la otra parte notificará a través de la
Comisión de seguimiento a la parte incumplidora para que, en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con las obligaciones y
compromisos adquiridos. Si, transcurrido el plazo indicado, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Confidencialidad y publicaciones.
Durante la vigencia del presente Convenio y posterior a la resolución del mismo, ambas partes deberán guardar el debido
sigilo sobre los datos e informes que hayan conocido por razón de la ejecución del presente acuerdo, que tengan carácter
de confidencial.
La firma del presente Convenio no otorgará derecho alguno para la utilización de los símbolos o logotipos de la Diputación
de Badajoz.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Este Convenio puede implicar el tratamiento de datos de carácter personal siendo la entidad u órgano encomendado el
encargado de dicho tratamiento, debiendo respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de
datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGDP).
Décima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio de Encomienda de Gestión se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto regula las encomiendas de gestión como un instrumento de
colaboración interadministrativa y, supletoriamente, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.
El Presidente de Diputación, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- El/la Alcalde/sa, ……………………………….
El Secretario General de la Diputación, Enrique Pedrero Balas.- El/la Secretario/a, .........................
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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