Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01420/2025)
Convenio de encomienda de gestión entre la Diputación Provincial de Badajoz y determinados ayuntamientos, para la prestación de asistencia técnica en la revisión/actualización o elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 1420/2025
a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de
todas las administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos
incendiados, así como el entorno y medio natural afectado».
II.- En esa materia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley 5/2004, las actuaciones de prevención
de incendios en terrenos forestales se realizarán a través de, entre otros instrumentos, los Planes Periurbanos de
Prevención de Incendios (en adelante PPPI), los cuales tienen como concreta finalidad evitar los riesgos que los incendios
forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de
Defensa, si la Entidad Local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), en otro caso.
Su ámbito territorial será el entorno de cada Entidad Local que se establezca en el Plan PREIFEX, así como, en su caso, en el
correspondiente Plan de Defensa (art. 31 de la Ley 5/2004).
III.- Los PPPI serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación
técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios
forestales (art. 33 de la Ley 5/2004).
A mayor abundamiento, el artículo 8.1.b) de la Ley 5/2004, establece que corresponde a las Entidades Locales, la elaboración
de los PPPI, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de esa Ley y demás normativa aplicable.
Conforme la normativa sectorial de incendios vigente, los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tienen una
vigencia indefinida, no obstante, deben revisarse al menos cada cuatro años o en virtud de las circunstancias que en los
mismos se señalen. La revisión se lleva a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación.
El artículo 9 de la Ley 5/2004 determina que «las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y
colaborarán con la Administración del Estado y de las otras Comunidades Autónomas, en las tareas de prevención y lucha
contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos
previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia».
En esta misma línea, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone
que corresponde en todo caso a las diputaciones provinciales, en cuanto que competencia propia, «la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».
IV.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de
las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
V.- Con fundamento en cuanto antecede y por las referidas razones de eficacia en el cumplimiento del indicado deber de los
municipios de elaborar su PPPI, la Diputación de Badajoz ha adquirido el compromiso de facilitar la correspondiente ayuda
técnica a tal efecto a aquellos que cuenten con menos de 20.000 habitantes que así lo demanden, habida cuenta de su
menor capacidad económica.
Por su parte, el Ayuntamiento de ……………………..............…………………… (Badajoz), en cumplimiento de dicho deber, se halla
interesado en encomendar a través de este acuerdo la elaboración de su PPPI a la Diputación de Badajoz por esas mismas
razones de eficacia.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la citada Ley 40/2015, ambas partes acuerdan la
suscripción del presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es instrumentar la encomienda de gestión del Ayuntamiento de ……………………………………. a la
Diputación de Badajoz para dar cumplimiento al deber municipal de revisión, actualización y/o elaboración de su PPPI al
amparo de lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Colaboración
Ambas partes, en su condición de administraciones públicas se rigen en sus relaciones, y para el caso concreto, por el
principio de cooperación interadministrativa, recogido en el artículo 9 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha
contra los incendios forestales en Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de
todas las administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos
incendiados, así como el entorno y medio natural afectado».
II.- En esa materia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley 5/2004, las actuaciones de prevención
de incendios en terrenos forestales se realizarán a través de, entre otros instrumentos, los Planes Periurbanos de
Prevención de Incendios (en adelante PPPI), los cuales tienen como concreta finalidad evitar los riesgos que los incendios
forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de
Defensa, si la Entidad Local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), en otro caso.
Su ámbito territorial será el entorno de cada Entidad Local que se establezca en el Plan PREIFEX, así como, en su caso, en el
correspondiente Plan de Defensa (art. 31 de la Ley 5/2004).
III.- Los PPPI serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación
técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios
forestales (art. 33 de la Ley 5/2004).
A mayor abundamiento, el artículo 8.1.b) de la Ley 5/2004, establece que corresponde a las Entidades Locales, la elaboración
de los PPPI, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de esa Ley y demás normativa aplicable.
Conforme la normativa sectorial de incendios vigente, los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tienen una
vigencia indefinida, no obstante, deben revisarse al menos cada cuatro años o en virtud de las circunstancias que en los
mismos se señalen. La revisión se lleva a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación.
El artículo 9 de la Ley 5/2004 determina que «las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y
colaborarán con la Administración del Estado y de las otras Comunidades Autónomas, en las tareas de prevención y lucha
contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos
previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia».
En esta misma línea, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone
que corresponde en todo caso a las diputaciones provinciales, en cuanto que competencia propia, «la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».
IV.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de
las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
V.- Con fundamento en cuanto antecede y por las referidas razones de eficacia en el cumplimiento del indicado deber de los
municipios de elaborar su PPPI, la Diputación de Badajoz ha adquirido el compromiso de facilitar la correspondiente ayuda
técnica a tal efecto a aquellos que cuenten con menos de 20.000 habitantes que así lo demanden, habida cuenta de su
menor capacidad económica.
Por su parte, el Ayuntamiento de ……………………..............…………………… (Badajoz), en cumplimiento de dicho deber, se halla
interesado en encomendar a través de este acuerdo la elaboración de su PPPI a la Diputación de Badajoz por esas mismas
razones de eficacia.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la citada Ley 40/2015, ambas partes acuerdan la
suscripción del presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es instrumentar la encomienda de gestión del Ayuntamiento de ……………………………………. a la
Diputación de Badajoz para dar cumplimiento al deber municipal de revisión, actualización y/o elaboración de su PPPI al
amparo de lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Colaboración
Ambas partes, en su condición de administraciones públicas se rigen en sus relaciones, y para el caso concreto, por el
principio de cooperación interadministrativa, recogido en el artículo 9 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha
contra los incendios forestales en Extremadura.
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www.dip-badajoz.es/bop
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