Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Igualdad (Badajoz). (01393/2025)
Delegación de funciones de Alcaldía
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
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Delegación de funciones de Alcaldía

DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA EN EL SEGUNDO TENIENTE ALCALDE
Por resolución de Alcaldía número 2025-0144 de fecha 10/04/2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
«Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que desde el día 14 de abril de 2025 al 21 de abril de 2025, ambos inclusive, el Sr. Alcalde se encontrará
ausente del municipio.
Visto que mediante resolución de Alcaldía número 2025-0143, de fecha 09/04/2025, se delegó en doña María
José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, durante el periodo
comprendido desde el 14 de abril de 2025 al 21 de abril de 2025, ambos inclusive, por motivos de ausencia.
Visto que doña María José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, en la fecha 10/04/2025, formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en don José Carlos Luque Sanz, Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el 14 de abril de 2025 al 21 de abril de 2025,
ambos inclusive, por motivos de ausencia.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose está otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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