Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01362/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2025
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 1362/2025

corriente, por resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de colaboración
económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2025 y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Recursos económicos.
La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para 2025.
Tercera.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Hinojosa del Valle con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as,
a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se
les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden
PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayudapara suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del
pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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