Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01332/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2025
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 1332/2025

h) Certificado de discapacidad, siempre que se igual o superior a 65%, y/o grado de dependencia, con
independencia del grado, en los casos que proceda, de cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia.
i) Fotocopia del último recibo bancario del pago del alquiler o hipoteca de la vivienda, en su caso.
j) Número de cuenta bancaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
12 de diciembre de 2025, inclusive, estableciéndose los siguientes plazos de presentación y facturas máximas que se pueden
presentar en cada uno de ellos:
a) Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP hasta el 30 de abril de 2025.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
- 4 facturas de luz.
- 2 bombonas por mes.
b) Desde el 2 de mayo hasta el 15 de julio de 2025.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
- 4 facturas de luz.
- 2 bombonas por mes.
c) Desde el 16 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
- 4 facturas de luz.
- 2 bombonas por mes.
d) Desde el 1 de octubre hasta el 12 de diciembre de 2025.
Facturas máximas a presentar en este período por unidad de convivencia:
- 3 facturas de luz.
- 2 bombonas por mes.

En el caso de gastos de alta y reconexión debido a la interrupción por impago del suministro se considerarán como dos
facturas dentro del periodo en que se presente la solicitud de tal pago.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que se compruebe que la
solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de verificar que
cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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