Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01332/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2025
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Ayuntamiento de La Coronada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
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Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Coronada para el año 2025

RESOLUCIÓN
Don Cristian Maldonado Muñoz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Coronada, provincia de Badajoz,
Considerando la resolución de 18 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de
2025).
Considerando lo dispuesto en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases por las que se regirán las ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2025 reguladas en el acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros de
mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Así lo hago saber y mando en La Coronada, el Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.- La Secretaria, Marieta García Álvarez.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
Programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como competencia
propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1d),
apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece en
su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma
de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
De otra parte, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas".
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el
ejercicio 2021, se mantiene el Programa de colaboración económica para el año 2025.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales,
una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales, la Junta de Extremadura aprueba con este acuerdo el citado programa para el
año 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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