Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01322/2025)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz titular
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 1322/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 1322/2025
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz titular
CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
artículo 4 y 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, estando próxima la expiración del mandato del cargo de Juez de
Paz titular de esta localidad, se procederá por el Pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala del Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo de Juez
de Paz titular.
Se abre un plazo de 20 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo
soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI.
2. Certificado de antecedentes penales.
3. Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz.
4. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prevista en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para el ejercicio de las funciones judiciales, con las excepciones previstas para los jueces de
paz.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio García Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
artículo 4 y 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, estando próxima la expiración del mandato del cargo de Juez de
Paz titular de esta localidad, se procederá por el Pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala del Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo de Juez
de Paz titular.
Se abre un plazo de 20 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo
soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI.
2. Certificado de antecedentes penales.
3. Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz.
4. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prevista en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para el ejercicio de las funciones judiciales, con las excepciones previstas para los jueces de
paz.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio García Sánchez.
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