Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01309/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para 2025
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Malcocinado
Anuncio 1309/2025
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los servicios sociales
de atención social básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. Podrán financiarse con cargo a este programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias, las ayudas concedidas desde la publicación de las bases, del año 2025 a las personas y/o
unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en esta orden reguladora y en el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y por Acuerdo del 14/2/2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 18 de marzo
de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo
de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración
económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 4. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si en
la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por 3, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado,
el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad
familiar. Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los
gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable
de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15
Anuncio 1309/2025
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los servicios sociales
de atención social básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. Podrán financiarse con cargo a este programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias, las ayudas concedidas desde la publicación de las bases, del año 2025 a las personas y/o
unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en esta orden reguladora y en el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y por Acuerdo del 14/2/2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 18 de marzo
de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo
de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración
económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 4. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si en
la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por 3, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado,
el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad
familiar. Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los
gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable
de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15