Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01320/2025)
Bases reguladoras de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2025
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 1320/2025
Undécima.- Solicitudes.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en el registro del Ayuntamiento junto con la documentación
necesaria.
La resolución a dicha solicitud se realizará mediante decreto de Alcaldía, y será notificada al usuario.
Duodécima.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de
estas ayudas es la que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la brigada
de extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con
algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as
menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones
en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de
personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos
contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:
1.º.- En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como
trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los
justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
2.º.- En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante
estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 16
Anuncio 1320/2025
Undécima.- Solicitudes.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en el registro del Ayuntamiento junto con la documentación
necesaria.
La resolución a dicha solicitud se realizará mediante decreto de Alcaldía, y será notificada al usuario.
Duodécima.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de
estas ayudas es la que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la brigada
de extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con
algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as
menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social
Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones
en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de
personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos
contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:
1.º.- En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como
trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los
justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
2.º.- En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante
estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 16