Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01333/2025)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 1333/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1333/2025
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES EJERCICIO
2025
Procedimiento: Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, resolución de la
Consejería de Sanidad de 18 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 30 de marzo de 2025).
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 7 de abril de 2025, se han aprobado
las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Valverde de Mérida para el año 2025, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: https://sedelectronica.valverdedemerida.es
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE
MÉRIDA PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las administraciones públicas, a través de la configuración de los Programas de colaboración económica
municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba la resolución de 18 de marzo de 2025, del Consejero, por el que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para el 2025 (DOE número 20 de marzo de 2025).
El Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de colaboración económica municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en la
resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de
2025).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2025
Procedimiento: Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, resolución de la
Consejería de Sanidad de 18 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 30 de marzo de 2025).
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 7 de abril de 2025, se han aprobado
las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Valverde de Mérida para el año 2025, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: https://sedelectronica.valverdedemerida.es
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MÉRIDA PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las administraciones públicas, a través de la configuración de los Programas de colaboración económica
municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba la resolución de 18 de marzo de 2025, del Consejero, por el que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para el 2025 (DOE número 20 de marzo de 2025).
El Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de colaboración económica municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en la
resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de
2025).
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