Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01194/2025)
Aprobación definitiva del estudio de detalle de la sub-manzana V-5A de la UA-1 del SUB-CC-5.2.1. del Plan General Municipal de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1194/2025
El contenido normativo y/o articulado del estudio de detalle se detalla en el anexo I.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de
conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, (P.D. Decreto de Alcaldía 17/6/2023 - BOP número 121 de 27/6/2023), el
Teniente de Alcalde Segundo Delegado de Urbanismo, Carlos Urueña Fernández.
____________________
ANEXO: RESUMEN EJECUTIVO
1.- Delimitación del ámbito en los que la ordenación proyectada altera la vigente.
Los terrenos afectados por el estudio de detalle (en adelante ED) son los correspondientes a la manzana denominada V-5A
del sector SUB-CC-5.2.1 Se emplaza en la esquina que conforman los viales denominados avenida Juan Pablo II, calle
Embalse de los Canchales y calle Embalse de los Molinos. Cuenta con una superficie total de 3.347,00 m2.
2.- Modificación propuesta en el estudio de detalle.
El Estudio de Detalle pretende la delimitación de las líneas de edificación en el interior de la submanzana así como la
ordenación de volúmenes y las rasantes de los espacios interiores con el objeto de que sirvan de referencia para el
desarrollo del futuro proyecto de edificación. Las nuevas líneas de edificación obligan a realizar un cambio de la tipología
edificatoria a Edificación Abierta Exenta (EAE) porque se adapta mejor a las condiciones de implantación previstas. Por otro
lado, la submanzana se encuentra situada como elemento de transición entre el uso RC con una altura máxima de tres
plantas y el uso RU con una altura máxima de dos plantas, con el objetivo de suavizar esta transición, se propone una altura
máxima para la edificación de dos plantas. Estos cambios no suponen ninguna alteración de los parámetros de
aprovechamiento previstos por el Plan Parcial.
2.1. Uso pormenorizado.
Se mantiene el previsto por el Plan: Residencial Colectivo (RC).
2.2. Tipología edificatoria.
Se cambiaría a Edificación Abierta Exenta (EAE) con las delimitaciones de líneas de edificación y retranqueos
definidas en la planimetría adjunta, debiéndose asimilar, en todo caso, a la edificación plurifamiliar aislada, en
tipología de bloque lineal y, preferentemente, con zonas libres privadas según el artículo 4.4.6. de la
Normativa Urbanística General del PGM.
2.3. Número máximo de plantas.
Se mantiene el número máximo de dos plantas y 7,90 m.
2.4. Altura máxima edificable.
Será de 7,90 m. medidas según las condiciones establecidas en el Plan Parcial vigente.
2.5. Rasante interior de submanzana.
Se establece una rasante interior de 194,27 m.
2.6. Ocupación bajo rasante.
La edificación que se proyecte podrá ocupar bajo rasante la totalidad de la superficie de la submanzana. Los
cómputos de edificabilidad se realizarán conforme a lo establecido en el Plan Parcial y Plan General Municipal.
2.7. Edificabilidad máxima permitida.
La edificabilidad máxima es la que prevé la ordenación existente sobre la submanzana: 1.674,00 m2t.
2.8. Coeficiente de edificabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El contenido normativo y/o articulado del estudio de detalle se detalla en el anexo I.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de
conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, (P.D. Decreto de Alcaldía 17/6/2023 - BOP número 121 de 27/6/2023), el
Teniente de Alcalde Segundo Delegado de Urbanismo, Carlos Urueña Fernández.
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ANEXO: RESUMEN EJECUTIVO
1.- Delimitación del ámbito en los que la ordenación proyectada altera la vigente.
Los terrenos afectados por el estudio de detalle (en adelante ED) son los correspondientes a la manzana denominada V-5A
del sector SUB-CC-5.2.1 Se emplaza en la esquina que conforman los viales denominados avenida Juan Pablo II, calle
Embalse de los Canchales y calle Embalse de los Molinos. Cuenta con una superficie total de 3.347,00 m2.
2.- Modificación propuesta en el estudio de detalle.
El Estudio de Detalle pretende la delimitación de las líneas de edificación en el interior de la submanzana así como la
ordenación de volúmenes y las rasantes de los espacios interiores con el objeto de que sirvan de referencia para el
desarrollo del futuro proyecto de edificación. Las nuevas líneas de edificación obligan a realizar un cambio de la tipología
edificatoria a Edificación Abierta Exenta (EAE) porque se adapta mejor a las condiciones de implantación previstas. Por otro
lado, la submanzana se encuentra situada como elemento de transición entre el uso RC con una altura máxima de tres
plantas y el uso RU con una altura máxima de dos plantas, con el objetivo de suavizar esta transición, se propone una altura
máxima para la edificación de dos plantas. Estos cambios no suponen ninguna alteración de los parámetros de
aprovechamiento previstos por el Plan Parcial.
2.1. Uso pormenorizado.
Se mantiene el previsto por el Plan: Residencial Colectivo (RC).
2.2. Tipología edificatoria.
Se cambiaría a Edificación Abierta Exenta (EAE) con las delimitaciones de líneas de edificación y retranqueos
definidas en la planimetría adjunta, debiéndose asimilar, en todo caso, a la edificación plurifamiliar aislada, en
tipología de bloque lineal y, preferentemente, con zonas libres privadas según el artículo 4.4.6. de la
Normativa Urbanística General del PGM.
2.3. Número máximo de plantas.
Se mantiene el número máximo de dos plantas y 7,90 m.
2.4. Altura máxima edificable.
Será de 7,90 m. medidas según las condiciones establecidas en el Plan Parcial vigente.
2.5. Rasante interior de submanzana.
Se establece una rasante interior de 194,27 m.
2.6. Ocupación bajo rasante.
La edificación que se proyecte podrá ocupar bajo rasante la totalidad de la superficie de la submanzana. Los
cómputos de edificabilidad se realizarán conforme a lo establecido en el Plan Parcial y Plan General Municipal.
2.7. Edificabilidad máxima permitida.
La edificabilidad máxima es la que prevé la ordenación existente sobre la submanzana: 1.674,00 m2t.
2.8. Coeficiente de edificabilidad.
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