Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (01315/2025)
Resolución aprobando las bases y la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para 2025
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 1315/2025
como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley
3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales
y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo
dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de
los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen
competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio
de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los
términos estableciéndose la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte,
corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en
la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de
coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
El Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una
innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la
financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias
ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de
trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante
transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el
régimen presupuestario de dichas transferencias.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuente del Arco para el año
2025. Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021 (DOE número 5 de 23/03/2021) de 17
de marzo, y por lo acuerdo del 4/03/2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y Resolución
de 18 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 20/03/2025) y por lo establecido en estas bases.
La finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de
Fuente del Arco que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro. En cuanto a los gastos de suministro eléctrico, dado que los
artículos 4 y 12 del Real Decreto 897/2017, permanecen en vigor, a las personas integrantes de
la unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el
Real Decreto 897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a
lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en
riesgo de exclusión social, a los solo efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley
3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales
y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo
dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de
los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen
competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio
de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los
términos estableciéndose la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte,
corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en
la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de
coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
El Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una
innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la
financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias
ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de
trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante
transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el
régimen presupuestario de dichas transferencias.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuente del Arco para el año
2025. Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021 (DOE número 5 de 23/03/2021) de 17
de marzo, y por lo acuerdo del 4/03/2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y Resolución
de 18 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 20/03/2025) y por lo establecido en estas bases.
La finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de
Fuente del Arco que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro. En cuanto a los gastos de suministro eléctrico, dado que los
artículos 4 y 12 del Real Decreto 897/2017, permanecen en vigor, a las personas integrantes de
la unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el
Real Decreto 897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a
lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en
riesgo de exclusión social, a los solo efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
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