Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (01312/2025)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria por las que ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales, anualidad 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Parra
Anuncio 1312/2025
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base cuarta,
apartado 1, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
d) Así mismo y con el fin de facilitar el procedimiento de gestión de la ayuda, será causa de modificación de la
misma, la ampliación de la cantidad inicialmente concedida, hasta el límite máximo que corresponda a la
unidad de convivencia en función del número de miembros de la misma.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente bases.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
f) Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la misma.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad
y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la
obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario (Proyecto de gasto 25G006 denominado Junta Extremadura: PCEM mínimos vitales 2025 aplicación
presupuestaria 231/480.01) para el gasto y pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el
importe de la transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de La Parra, de acuerdo con lo
establecido en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros de mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025) ascendiendo el mismo a
10.825,00 €.
Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base cuarta,
apartado 1, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
d) Así mismo y con el fin de facilitar el procedimiento de gestión de la ayuda, será causa de modificación de la
misma, la ampliación de la cantidad inicialmente concedida, hasta el límite máximo que corresponda a la
unidad de convivencia en función del número de miembros de la misma.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente bases.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
f) Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la misma.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad
y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la
obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario (Proyecto de gasto 25G006 denominado Junta Extremadura: PCEM mínimos vitales 2025 aplicación
presupuestaria 231/480.01) para el gasto y pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el
importe de la transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de La Parra, de acuerdo con lo
establecido en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros de mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025) ascendiendo el mismo a
10.825,00 €.
Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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