Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (01312/2025)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria por las que ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales, anualidad 2025
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Parra
Anuncio 1312/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Parra
La Parra (Badajoz)
Anuncio 1312/2025
Bases específicas reguladoras de la convocatoria por las que ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas
para suministros mínimos vitales, anualidad 2025
Se hace público para general conocimiento que, por resolución de Alcaldía de 7 de abril de 2025, se han aprobado las bases
específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Parra para el año 2025.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento: (https://laparra.sedelectronica.es).
«BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA
ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTRO DE MÍNIMOS VITALES, ANUALIDAD 2025
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de La Parra para el año 2025, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales, en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la
Junta de Extremadura, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de
2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica
municipal para suministros de mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025) y por lo recogido en
estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 18 de marzo de 2025 de la
Consejera de Salud y Servicio Sociales por la que se ordena la publicación en el DOE del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros vitales 2025, serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica ido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de La Parra a fecha de presentación de la
solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 15
Anuncio 1312/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Parra
La Parra (Badajoz)
Anuncio 1312/2025
Bases específicas reguladoras de la convocatoria por las que ha de regir el procedimiento para acceder a las ayudas
para suministros mínimos vitales, anualidad 2025
Se hace público para general conocimiento que, por resolución de Alcaldía de 7 de abril de 2025, se han aprobado las bases
específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Parra para el año 2025.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento: (https://laparra.sedelectronica.es).
«BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA
ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTRO DE MÍNIMOS VITALES, ANUALIDAD 2025
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de La Parra para el año 2025, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales, en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la
Junta de Extremadura, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de
2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica
municipal para suministros de mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025) y por lo recogido en
estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 18 de marzo de 2025 de la
Consejera de Salud y Servicio Sociales por la que se ordena la publicación en el DOE del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros vitales 2025, serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica ido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de La Parra a fecha de presentación de la
solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 15