Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (01255/2025)
Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
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2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año ala unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia o domicilio.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter
general en los siguientes casos:
- Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
- Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
- Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
- Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y
acreditación del pago a la comercializadora.
- Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del
bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento
por bono social.
7. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas
se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 3.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año ala unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia o domicilio.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter
general en los siguientes casos:
- Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
- Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
- Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
- Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y
acreditación del pago a la comercializadora.
- Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del
bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento
por bono social.
7. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas
se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 3.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
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