Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (01255/2025)
Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
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Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2025

RESOLUCIÓN APROBANDO LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES PARA 2025
Se hace público para general conocimiento, el decreto de Alcaldía número 54/2025 por el que se han aprobado las bases
específicas con convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre para el año 2025, con el contenido que a continuación se reproduce.
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que, al amparo de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX), se
ha articulado una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, a través
de los programas de Colaboración Municipal, que tratan de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven
para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales (DOE número 55 de 23 de marzo de 2021).
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social y, que
enlaza con las competencias propias reconocidas a los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a
la gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación.
Considerando la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejería, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de unas bases específicas que regulen las ayudas para suministros mínimos vitales a conceder por
el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre durante el ejercicio 2025.
Examinado el expediente tramitado al efecto
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre para el año 2025 y sus anexos, cuyo tenor literal es el siguiente:
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE LA TORRE PARA EL AÑO 2025
Exposición de Motivos
El decreto 11/2021, de 17 de marzo (DOE número 5 de 23/3/2021), establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, dando actualmente
continuidad en el presente ejercicio 2025 del programa y por acuerdo del 4/03/2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura y resolución de 18 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 20/03/2025).
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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