Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01244/2025)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 1244/2025
- Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Acuerdo de 4 de marzo
de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
- Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
- Otros documentos que le sean requeridos a tal fin por parte del Servicio Social de Base.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que existiera crédito para la concesión de las ayudas que nos ocupan.
3. Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica
se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto
de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada o supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse más ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en
el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado y/o satisfecho de electricidad, agua potable, gas natural
y/o de gas butano en los términos señalados en el apartado 2 de la base 3.ª de la presente convocatoria.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados al Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para 2025. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su reposición, las solicitudes
se denegarán por no existir crédito presupuestario suficiente y adecuado.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Alcaldía-Presidencia, con la consiguiente inadmisión de las solitudes presentadas con posterioridad a la
publicación de la misma en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villagonzalo.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, desde la fecha de presentación de la solicitud, vendrán
obligados a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Acuerdo de 4 de marzo
de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
- Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
- Otros documentos que le sean requeridos a tal fin por parte del Servicio Social de Base.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que existiera crédito para la concesión de las ayudas que nos ocupan.
3. Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica
se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto
de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada o supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse más ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en
el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado y/o satisfecho de electricidad, agua potable, gas natural
y/o de gas butano en los términos señalados en el apartado 2 de la base 3.ª de la presente convocatoria.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados al Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para 2025. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su reposición, las solicitudes
se denegarán por no existir crédito presupuestario suficiente y adecuado.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Alcaldía-Presidencia, con la consiguiente inadmisión de las solitudes presentadas con posterioridad a la
publicación de la misma en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villagonzalo.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, desde la fecha de presentación de la solicitud, vendrán
obligados a:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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