Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01264/2025)
Bases para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir una plaza de Conductor-Operario del Parque de Maquinaria
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 1264/2025

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la plaza convocada, en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas al día en
que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la presidencia de esta Mancomunidad, y se
presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso
selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas, en el modelo oficial incluido en las bases que puede
descargarse en la sede electrónica de la Mancomunidad (sede.mimc.es):
A. Solicitud dirigida al señor presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
(anexo I).
B. Fotocopia compulsada del DNI.
C. Fotocopia compulsada del carné de conducir C-C1, o su equivalente.
D. Curriculum vitae, completo y acreditado. Todos los documentos que se aporten deberán ser
originales o fotocopias compulsadas. En el supuesto de la experiencia laboral se deberá
presentar además del contrato de trabajo, la vida laboral del trabajador/a expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social y certificado de la empresa o administración,
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se
presentarán los documentos que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que
concluya el plazo de presentación de instancias.
3.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en sede electrónica de la
Mancomunidad (sede.mimc.es), con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación
de errores y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse
reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal
circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
3.3.- La resolución de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará la composición del
Tribunal y el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.
Cuarta.- Tribunal de selección.
4.1. El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, entre los que deberá figurar un Presidente,
un Secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o
superior al exigido.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente: La Gerente de la Mancomunidad.
Vocales: Tres vocales nombrados por la presidencia de la Mancomunidad.
Secretario: El Secretario de la Mancomunidad.
4.2.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
Tribunal.
4.3.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 7