Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01243/2025)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta ambulante en Oliva de Mérida
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1243/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1243/2025
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta ambulante en Oliva de Mérida
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN OLIVA DE
MÉRIDA
Se pone en general conocimiento que por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 1 de abril de 2025, y con la
mayoría y quórum legalmente establecidos, se ha aprobado provisionalmente la siguiente disposición:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta ambulante en Oliva de Mérida.
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL):
A.- Se somete a información pública dicha ordenanza por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde día
siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinada y
presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
B.- Así mismo, y según señala el artículo 17.3 TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado
reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN OLIVA DE
MÉRIDA
Se pone en general conocimiento que por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 1 de abril de 2025, y con la
mayoría y quórum legalmente establecidos, se ha aprobado provisionalmente la siguiente disposición:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta ambulante en Oliva de Mérida.
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL):
A.- Se somete a información pública dicha ordenanza por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde día
siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinada y
presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
B.- Así mismo, y según señala el artículo 17.3 TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado
reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.
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