Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01143/2025)
Reglamento de régimen interno para el Programa de formación y empleo ESCALA "Construye Barcarrota"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1143/2025

actividades de trabajo y/o formación en sábado y domingo. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la
formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, se establecerá un descanso de treinta minutos,
pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 9.- Calendario laboral.
Tanto en la primera como en la segunda etapa el Programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elaborará la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional, regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para cada ejercicio.
En el caso de que el proyecto aglutine talleres ubicados en diferentes poblaciones, tendrán la consideración de fiestas
locales aquellas que determine cada localidad.
Artículo 10.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo excepto lo recogido en el artículo
8.1 de este artículo.
Artículo 11.- Vacaciones anuales.
En la etapa formativa inicial los alumnos no tendrán derecho a vacaciones, solo podrán disfrutar de los descansos reflejados
en el calendario laboral.
En la etapa de formación con alternancia en el trabajo el alumnado-trabajador tendrán derecho a 16 días hábiles y 3:50
horas de vacaciones anuales retribuidas.
Equipo directivo-docente tendrá derecho a 22 días lectivos. El equipo directivo-docente podrá, si lo estima pertinente, hacer
coincidir sus vacaciones con las del alumnado-trabajador.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del período vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones anuales será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad
promotora y podrá dividirse libremente a lo largo del año, en periodos no inferiores a cinco días hábiles, atendiendo
siempre a las necesidades laborales del Programa.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 12.- Permisos y licencias.
◦ El participante.
En la etapa formativa inicial los permisos y licencias serán justificados por los siguientes motivos:
a) Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b) Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e) Traslado del domicilio habitual.
f) Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional. Salvo en los supuestos de
enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente la falta de
asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco. En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el
justificante a presentar será el expedido por el Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente. En los apartados
3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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