Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01143/2025)
Reglamento de régimen interno para el Programa de formación y empleo ESCALA "Construye Barcarrota"
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1143/2025
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento
de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles
desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
Programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional.
Artículo 21.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y
demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta
y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el Pleno del
Ayuntamiento de Barcarrota.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del proyecto formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del proyecto, podrá
acordar las modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Rodríguez Agudo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 14
Anuncio 1143/2025
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento
de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles
desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
Programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional.
Artículo 21.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y
demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta
y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el Pleno del
Ayuntamiento de Barcarrota.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del proyecto formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del proyecto, podrá
acordar las modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Rodríguez Agudo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 14